A partir del 12 de mayo de 2025, la DIAN declaró contingencia en sus sistemas informáticos debido a fallas persistentes en su plataforma tecnológica, en un periodo que coincide con vencimientos clave como:
En respuesta, la entidad declaró oficialmente la contingencia mediante el Comunicado No. 047 del 13 de mayo de 2025. Esta medida ampara a:
¿Qué implica esta medida?
De acuerdo con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, las declaraciones tributarias que no puedan presentarse durante el periodo de contingencia deberán radicarse el día hábil siguiente al levantamiento oficial de la medida.
En cuanto a la información exógena, el artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023 establece que:
“El informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.”
Adicionalmente, se han reportado fallas técnicas en el envío del Formato 2516, que en algunos casos no figura como recibido en el sistema de la DIAN. Por esta razón, se recomienda conservar evidencia del envío (pantallazos, reportes del prevalidador, certificados), como soporte para una eventual defensa tributaria. Una vez levantada la contingencia, se sugiere presentar nuevamente el formato para garantizar su correcta radicación.
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