Atencion-contribuyentes-del-Impuesto-al-Patrimonio-2025

Atención contribuyentes del Impuesto al Patrimonio 2025

12/05/2025
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La DIAN ha establecido el calendario de vencimientos para la declaración y pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año gravable 2025. Este impuesto aplica a quienes, al 1 de enero de 2025, poseían un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, equivalentes a $3.585.528.000.

¿Quiénes son los sujetos pasivos del impuesto?

De acuerdo con el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, están obligados al impuesto:

  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  • Personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en Colombia, respecto del patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en tratados internacionales o en la legislación interna.
  • Personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes, respecto del patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país.
  • Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su fallecimiento, por su patrimonio ubicado en el país.
  • Sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta, que posean bienes en Colombia distintos a acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio. Esto incluye, por ejemplo, inmuebles, aeronaves, embarcaciones, obras de arte o derechos mineros o petroleros. Se exceptúan de esta obligación las entidades extranjeras que suscriban contratos de arrendamiento financiero con personas o entidades residentes en Colombia, siempre que se cumpla con el régimen cambiario aplicable.

Calendario de vencimientos Primera cuota – Declaración y pago (mayo de 2025):

Último dígito del NIT

Fecha límite

1

12 de mayo

2

13 de mayo

3

14 de mayo

4

15 de mayo

5

16 de mayo

6

19 de mayo

7

20 de mayo

8

21 de mayo

9

22 de mayo

0

23 de mayo

 

 

 

 

 



 











Segunda cuota – Solo pago (sin declaración):

Vence el 12 de septiembre de 2025, independientemente del último dígito del NIT.

Importante:

El impuesto al patrimonio no es deducible ni descontable en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni puede ser compensado con otros impuestos.

Recomendación:

Desde Crowe Colombia, recomendamos validar con anticipación si existe la obligación de declarar y/o pagar el Impuesto al Patrimonio, así como realizar una planeación patrimonial adecuada que permita evitar omisiones, sanciones o errores en la determinación del valor a pagar.

¿Necesitas apoyo en la revisión de tu situación patrimonial o en la presentación de la declaración?

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